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El Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos – CPIP, es una entidad creada por la Ley 20 de 1984 y su Decreto Reglamentario 1412 de 1986, encargada de otorgar las matrículas y expedir las tarjetas profesionales, realizar seguimiento y control del adecuado Ejercicio de la Profesión, colaborar con las autoridades Universitarias Profesionales y apoyar las actividades de las Asociaciones Gremiales, Científicas y Profesionales de la Ingeniería de Petróleos. 

El Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos – CPIP, es una entidad pública, encargada del cumplimiento de la ley 20 de 1984 que estructura y reglamenta el ejercicio de la profesión, en concordancia con el entorno; vela por el registro y vigilancia de la profesión en un marco ético, eficiente y socialmente comprometido con el desarrollo integral del país y alineado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

En el 2030 el Consejo Profesional de Ingeniería de petróleos será reconocido por posicionar una gestión pública moderna, eficiente, transparente y abierta; cooperando con el mejoramiento del perfil profesional, la inspección y vigilancia del registro en todas las organizaciones relacionadas con la industria energética y afines

FUNCIONES DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE PETRÓLEOS

1.Otorgar matriculas profesionales Una de las funciones del CPIP es la expedición de la Matrícula Profesional a los Ingenieros de Petróleos, documento indispensable para el ejercicio de la profesión, tal como establece el artículo 2º de la Ley 20 de 1984

2.Otorgar Licencias Especiales Temporales

3.Actualización Datos Ingenieros Matriculados

4.Controlar y Vigilar el Ejercicio de la Profesión de Ingeniería de Petróleos

5.Igualmente, el CPIP adelanta programas en pro del mejoramiento del desarrollo profesional en todas las áreas, acorde con los cambios estructurales, científicos y sociales de la nación.

6.Actividades con las Universidades que ofrecen el programa de Ingeniería de Petróleos, Entidades oficiales e Industria, tendientes a mejorar el perfil del ingeniero que gradúan, para adaptarlo a las circunstancias de la industria en el país.

DEBERES DE LOS INGENIEROS DE PETRÓLEOS

  1. Tramitar una vez obtenido el título profesional que lo acredite como ingeniero de petróleos la matrícula profesional ante el Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleo.
  2. Cumplir con los requerimientos, citaciones y demás diligencias que formule u ordene el Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos.
  3. No usar métodos de competencia desleal con los colegas.
  4. Abstenerse de cualquier intervención que pudiera afectar injustamente la reputación profesional de un colega.
  5. Obrar con la mayor prudencia y diligencia cuando se emitan conceptos sobre las actuaciones de los demás profesionales.
  6. En el ejercicio de la profesión de ingeniero de petróleos, no nombrar, elegir, dar posesión o tener a su servicio, para el desempeño de un cargo que requiera ser desempeñado por profesionales de la ingeniería de petróleos, en forma permanente o transitoria, a personas que ejerzan ilegalmente la profesión, es decir que no hayan tramitado su respectiva matrícula que los habilite como ingenieros ante el Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos.
  7. No permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de la profesión de ingeniería de petróleo.
  8. Cumplir las decisiones disciplinarias que imponga el Consejo Profesional de Ingeniería de petróleos u obstaculizar su ejecución.

VIDEO INSTITUCIONAL

VIDEO DE COMPETENCIAS

Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos – CPIP

Edificio Centro 95 – Cra. 11a No. 94A -56 Ofcina 401 Bogotá, Colombia – Código Postal 111711

Teléfono Conmutador: +57 601 7045300 – Línea Celular: 3115383775

Línea Anticorrupción: 3115383775

Correo Institucional: contacto@cpip.gov.co

Denuncias por actos de corrupción: liderjuridico@cpip.gov.co

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